jueves, 27 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto
.la rebelión que cometieron: rebelión de Aragón y Valencia ante Felipe V
.derecho de la conquista: derecho militar para poder conquistar
.derogar:Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.
.mis fidelísimos vasallos los castellanos: vasallos del rey que han permanecido fieles a él
.audiencia de Ministros: institucion que se encarga del gobierno en una zona
.chancillería:Audiencia real, máximo órgano de justicia de Castilla
3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Motivos para derogar privilegios de Aragón y Valencia:
-Rebelión de éstos ante Felipe, faltando al juramento de su fidelidad
-Soberanía del rey para que hiciese lo que quisiera
Medidas para uniformidad de administración política:
-Eliminación de privilegios, fueros e instituciones con los Decretos de nueva Planta
-Mismas leyes, usos y costumbres para todos, bajo las Cortes de Castilla
4º ¿Qué tipo de texto es?
Un decreto jurídico que impone ciertas leyes y deroga otras
5º ¿Quién es el autor?
Felipe V o de Anjou
6º ¿A quién va dirigido el texto?
A los habitantes de Aragón y Valencia
7º ¿En qué fecha se sitúa?
En torno a 1713 (después de la guerra de sucesión)
8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Fin de la guerra de sucesión
9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Estos decretos suponen la eliminación de las instituciones y fueros establecidos en los territorios españoles. Suponen el establecimiento de una única hacienda y unas únicas cortes del reino, un consejo de Castilla a modo de gobierno, la implantación del castellano como lengua de la administración, una organización terrtorial homogénea con establecimiento de provincias, el uso de una moneda única, extensión del derecho civil castellano, posiblidad de establecer comercio entre America y puertos aragoneses, posibilidad de acceso a cargos públicos por parte de cualquiera independientemente de su origen geográfico

miércoles, 5 de noviembre de 2008


El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.Nosotros vamos a reabrir el caso y para ello vamos a recopilar algunos datos:
- Di quien es Pedro Arbués
Primer inquisidor del Tribunal del Santo Oficio en Aragón, creado por los Reyes Católicos
-Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península
Era el pleno apogeo de la inquisición medieval, cuando más daño hizo y más temor inpiraba
- Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.
El Tribunal del Santo Oficio fue recibido en el reino con oposición, no sólo por parte de los conversos, que era a quienes más perjudicaba, sino también por otros sectores de la población aragonesa, que veían en él un peligro para sus libertades.
-Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables
Las más importantes familias de conversos- Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo.
Con la inquisición temen por sus vidas, y como son conversos, tendrían aín más miedo de su ejecución, asi que vieron como mejor solución matarle
-Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.
Si mataban al inquisidor librarían al pueblo de sus males y del sometimiento
-Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener.
Aquellos que veían en él un peligro para sus libertades
-Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello.
El pueblo entero acusó, juzgó y condenó a los asesinos de Pedro, saliendo éste beneficiado (aunque muerto a los tres días) y perjudicados los matones encargados para su asesinatos (que también acabaron muertos)